España es inigualable, sin duda. Entre otras razones, gracias a la diversidad de pueblos que la conformaron y la conforman. España es la patria común de numerosas culturas, lenguas y costumbres diferentes.
¿Sabes cuántas comunidades autónomas hay en España?
Esta diversidad de regiones con cultura y costumbres propias quedaron reflejadas en el artículo 2 de la Constitución de 1978, a través del cual se le reconoce y garantiza el derecho a la autonomía a las diferentes nacionalidades.
«Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
Cada territorio fue adquiriendo su estatuto de autonomía propio en diferentes fechas y a través de diferentes vías establecidas en los artículos 143, 144 y 151 de la Constitución española.
Respondiendo a la pregunta del subtítulo, actualmente, existen:
- 17 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.
- 2 ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.
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Colocación de las banderas de las comunidades autónomas
¿Sabes donde se tienen que colocar las banderas de las comunidades? ¿Es obligatorio su uso? Respondamos a estas cuestiones.
Según la ley 39/1981 del Estado español, las banderas regionales, al contrario que la bandera nacional, no podrán ondear en edificios públicos de carácter nacional, quedando su uso restringido a edificios de la administración autonómica. Además, dicha ley especifica que la bandera de España deberá ocupar un lugar preferente y con mayor honor que el resto de banderas que la acompañen. Es decir, que sea la más destacada y visible.
¿Es obligatorio su uso en los edificios de la administración regional? La respuesta es afirmativa, ya que la ley afirman que las banderas de las comunidades deberán ondear en los edificios públicos de la comunidad en cuestión.
Por el contrario, las banderas provinciales y locales quedan en manos de las diputaciones y ayuntamientos, pudiendo colocarlas, o no, en los edificios provinciales y municipales.
Protocolo de colocación
¿Nunca te has preguntado cómo se tienen que colocar, por ley, las banderas en un edificio público, ya sea en una sala o en el exterior?
Es muy sencillo: las de mayor importancia, como la bandera nacional, se colocarán en una posición preferente con respecto a las de menor rango. En función de cuántas banderas se coloquen, las posiciones variarán. Te lo explicamos con ejemplos:
- Si tenemos una bandera nacional, una autonómica y otra municipal, se colocará en el centro la nacional, a la derecha de ésta la autonómica y a la izquierda la del municipio.
- ¿Debemos colocar una nacional, una autonómica y la de la Unión Europea? Pues lo tendremos que hacer en el orden anterior, solo que con la de la UE en el lugar de la del municipio, es decir, a la izquierda de la bandera española.
- ¿Se va a celebrar un acto oficial de un pueblo donde se ha determinado que deben ondear las banderas nacional, regional, la de la UE, la de la ciudad, o capital de provincia, y la del pueblo? En este caso, en el centro la de España; a su derecha la europea; a su izquierda la autonómica; a la derecha de la europea, la del pueblo o localidad; y a la izquierda de la regional, la de la ciudad.
- Un poco más raro es si tenemos 4 banderas que poner. Por ejemplo, una nacional, la autonómica, la europea y la municipal. Ahora habrá dos centrales, la nacional y la autonómica. La central-derecha será la española y la central-izquierda la regional. A la derecha de la española irá la municipal y a la izquierda de la regional irá la europea.
¡Ah, importante! Si tenemos que poner en un acto una bandera de carácter privado, nunca la pondremos junto a las banderas institucionales, tendrá que ir claramente aparte de ellas (por ejemplo, en el otro extremo de la mesa de presidencia).
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